Esta es la premisa básica de la Doctrina de los Derechos del Hombre, hoy Derechos Humanos, que resulta aceptada por la mayoría de ciudadanos y Estados alrededor del mundo por su carácter universal y anterior al orden jurídico, sin embargo, se trata de un tema complejo que durante los últimos tres siglos se ha encontrado en una asidua evolución a la par del desarrollo humano [1].
La concepción moderna que tenemos por Derechos Humanos es resultado de un largo proceso histórico de movilizaciones sociales y continuas modificaciones al ordenamiento jurídico y a la visión epistemológica del derecho subjetivo como uno de los cambios de paradigma más importantes que trajo consigo el Iluminismo y que se vio materializado a raíz de la Revolución Francesa en 1989.
De los cambios en materias social, intelectual, cultural y político, cabe mencionar que, con respecto a los Derechos Humanos, estos se vieron fuertemente influidos por los postulados de John Locke con respecto a los derechos fundamentales del hombre como el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad privada y el derecho a la vida, así como del Barón de Montesquieu y su obra De L´esprirt de Loix o el Du contrat social de Jean Jacques Rousseau que fueron un referente importante para el establecimiento del constitucionalismo moderno, división de poderes y la democracia misma. No obstante, el cambio más significativo fue el establecimiento de un nuevo paradigma social en el que el individuo se hallaba como la figura política más importante incluso por encima del estado.
Al día de hoy y a raíz del progreso que los seres humanos han logrado en torno al conocimiento científico y a la ética, surgen los derechos humanos como prueba de la evolución humana que han tenido que superar barreras de carácter tanto teórico, como político, social y en muchos casos cultural.
Los Derechos Humanos se han abierto paso entre las distinas sociedades a partir de las diferentes exigencias y necesidades sociales que los seres humanos han asumido con el paso de tiempo y que han contribuido a mejorar su calidad de vida, pero también a consolidar sus potestades como seres políticos por lo que la libertad y la igualdad constituyen también parte de estos componentes fundamentales que todos los individuos por su naturaleza humana deben irrestrictamente poseer.
Estos derechos deben ser reconocidos por el ordenamiento legal correspondiente como una forma de limitar el poder político del Estado sobre los individuos, a la vez que garantizan el pleno ejercicio y respeto de estos mismos, de este modo, la obligación primordial del Estado en materia de Derechos Humanos, independientemente de si su ordenamiento legal se sostiene en los principios de tradición iusnaturalista o meramente positivista, será proveer los recursos legales y operativos para asegurar su cumplimiento y defensa en beneficio de los ciudadanos.
A lo largo de su proceso evolutivo los Derechos Humanos han recogido al menos cuatro fundamentos sólidos que les han otorgado la validez internacional que observamos en la actualidad. La doctrina Iusnaturalista moderna es quizá la más reconocida por los sistemas jurídicos sobretodo de occidente, cuyos principios dictan que los Derechos Humanos son otorgados por derecho natural y no por alguna autoridad civil, por lo que éste último debe limitarse a reconocerlos y otorgarles validez jurídica ante el estado. Por otro lado, encontramos al derecho positivo que no toma en cuenta al iusnaturalismo y otorgará validez sólo a aquellos derechos reconocidos explícitamente por el marco legal correspondiente. Ambos sistemas normativos han sido construidos en relación a las exigencias de la sociedad, se han adaptado e incluso han aumentado su cantidad en relación a las necesidades sociales, políticas, económicas, y psicológicas de los seres humanos, hallamos entonces su fundamento histórico y, por último, el fundamento ético, que se sostiene bajo la premisa racional y moral de que el hombres y mujeres son sujetos de derechos por el simple hecho de su naturaleza humana, lo que implica en sí misma una desarrolla visión deontológica producto del progreso humano.
Los derechos y libertades establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 tienen en común algunas características dirigidas a proteger y garantizar su ejercicio mediante la cooperación y esfuerzo conjunto de las naciones, estas son: universalidad sin distinción de raza, religión, sexo, idioma, nacionalidad o alguna otra condición; inalienabilidad, ni siquiera en el caso de ser por voluntad propia y bajo reserva de un dictamen jurídico que los suspenda; interdependencia; y por último, indivisibilidad, es decir, que cada uno de los derechos humanos suman un grupo de igual jerarquía y valor.
Periodos como el régimen nacionalsocialista alemán, el comprendido entre 1962 -1996 en Guatemala, o Camboya en entre 1975-1979 (Adamoli y Flachsland, 2014), por mencionar algunos, son considerados como etapas en las que los derechos humanos fueron violentados en su totalidad, aunque es importante señalar que no es el único caso de suspensión de derechos. En realidad, la mayoría de los países hoy considerados democráticos sufren todavía de fallas en sus sistemas políticos, jurídicos o dentro del mismo engranaje social que impide la plena realización y satisfacción de los derechos humanos. Es menester continuar con este largo ciclo de evolución y expansión y no perder de vista el objetivo de alcanzar una sociedad libre e igualitaria en todo sentido.
[1] Es pertinente aclarar que existen precedentes como el Edicto de Milán del Siglo IV d. C. que reconocía el derecho de libertad religiosa o el Acta de Habeas Corpus que prohibía las detenciones sin orden judicial por mencionar un par.
Adamoli, María Celeste y Cecilia Flachsland, Holocausto y genocidios del siglo XX: Preguntas, respuestas y propuestas para su enseñanza, Buenos Aires: Ministerio de Educación de la Nación, 2014
Amnistia Internacional, Cronología de los derechos humanos, Cataluña, disponible en http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-cronologia.html, consultado el día 09 de mayo de 2020.
Bobbio, Norberto y Nicola Matteucci, Gianfranco Pasquino, Diccionario de Política, México: Siglo XXI, 1993, 458.